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Legislación › Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros y las retribuciones reguladas en el sistema del gas natural.

Artículo 2. Mermas en plantas de regasificación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de julio de 2010 y la del 1 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (202 palabras). Subrayado: lo que se añadió (721 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Mermas en plantas de regasificación.
1. De la totalidad del gas propiedad de los usuarios se descontará, los titulares de plantas de regasificación descontarán, en concepto de mermas por pérdidas y diferencias de medición en la red, las instalaciones, las cantidades de gas que resulten de la aplicación de los porcentajes que se están estén en vigor vigor.
2. Antes de la finalización del mes «m+3» (siendo «m» el mes en curso) los titulares de la plantas de regasificación calcularán para cada mes «m»
y que se incluyen planta el gas retenido en concepto de mermas reconocidas, las mermas reales y el saldo de mermas resultante calculado como la disposición adicional quinta diferencia de las mermas reales menos las reconocidas. Los titulares de las plantas repartirán entre los usuarios el saldo del mes «m», comunicándoles dicho valor junto con la presente orden. información necesaria para reproducir el cálculo, aplicándose los protocolos de detalle de las Normas de Gestión Técnica que correspondan.
2. 3. En caso de que la cantidad total de gas descontada por el titular de la planta por la aplicación del coeficiente de los coeficientes de mermas en vigor exceda de las mermas reales (saldo de la instalación, mermas negativo), la diferencia permanecerá temporalmente bajo titularidad del Gestor Técnico del Sistema como gas de maniobra.
4.
Si la cantidad retenida fuera de gas descontada por el titular de la planta por la aplicación de los coeficientes en vigor fuese inferior a las mermas reales, reales (saldo de mermas positivo), la diferencia se cubrirá temporalmente mediante una disminución del saldo de la misma cuenta. gas de maniobra. El Gestor Técnico del Sistema impartirá las instrucciones técnicas necesarias para lograr una ubicación adecuada de dichas cantidades de gas, de forma que no interfiera con el gas almacenado por los usuarios. El exceso de gas de maniobra que se determine se destinará a gas de operación o gas talón.
3. Anualmente y 5. Anualmente, antes del 1 de febrero, abril de cada año, los titulares de las plantas de regasificación presentarán al Gestor Técnico del Sistema, a la Comisión Nacional de Energía, calcularán y comunicarán a cada usuario el saldo de mermas del año anterior, calculado como la Dirección General suma de Política Energética los saldos mensuales asignados en las mismas, y Minas elaborarán y remitirán al Gestor Técnico del Sistema un informe anual sobre la cantidad las mermas reales, las mermas reconocidas, el saldo de gas retenido mermas resultante y el año anterior por aplicación en cada planta reparto de los coeficientes en vigor, dicho saldo entre sus usuarios, de acuerdo con el protocolo de detalle de las Normas de Gestión Técnica correspondiente.
6. Los usuarios podrán solicitar la revisión de los saldos de
mermas reales producidas mensuales y anuales asignados, conforme al procedimiento de las Normas de Gestión Técnica del Sistema correspondiente.
7. Teniendo en cuenta la información comunicada por los operadores,
el saldo positivo o negativo resultante. El Gestor Técnico del Sistema realizará un estudio supervisará la correcta determinación de las mermas reales en reales, las plantas mermas retenidas, los saldos de regasificación durante año anterior, mermas y su asignación a los usuarios, y elaborará un informe que presentará remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de Energía los Mercados y la Competencia antes del 1 de abril. mayo de cada año. Dicho informe cumplirá los requisitos establecidos en el protocolo de detalle de las Normas de Gestión Técnica del Sistema correspondiente.
4. En 8. Si en el caso desarrollo de que una planta presente un saldo esta labor de gas positivo, supervisión el Gestor Técnico del Sistema reintegrará antes detectase un defecto en la determinación y reparto de los saldos de mermas que conllevara la modificación de los mismos, el Gestor Técnico del 1 Sistema comunicará y justificará al operador de mayo la mitad instalación dicho error lo antes posible, antes del mismo 25 de abril de cada año, con el fin de que el operador pueda corregir su asignación de saldos e indicar dicha corrección a los usuarios afectados.
9. Antes del 1
de la misma, junio de forma proporcional cada año, el Gestor Técnico del Sistema publicará los saldos de mermas anuales y comunicará a los usuarios, a los titulares de las plantas y a la cantidad Comisión Nacional de gas descargado en los Mercados y la planta Competencia el año anterior, manteniendo la titularidad saldo que les corresponde. Asimismo, publicará en su página web el valor del resto precio medio del gas como gas de maniobra.
El exceso de gas de maniobra
operación del año al que supere el volumen equivalente a 300 GWh corresponden los saldos de mermas. Este valor se destinará a cubrir las necesidades calculará como la media aritmética de los precios mensuales del gas de operación o de dicho año. Cuando en un mismo mes del año exista más de un precio de gas talón para el período comprendido entre el 1 de julio operación, se calculará primero la media aritmética del año mes en curso cuestión y se empleará ésta para el 30 cálculo de junio la media aritmética anual. En caso de discrepancia sobre la decisión del año siguiente.
5. Anualmente y antes
Gestor Técnico del 1 Sistema, relativo al saldo de junio, mermas, se podrá presentar un conflicto de gestión del sistema ante la Comisión Nacional de Energía valorará los Mercados y la Competencia.
10. Cuando
el saldo de mermas anual de cada una planta de regasificación sea negativo, durante los 30 días posteriores a la publicación del año anterior incluido en saldo, el informe del Gestor Técnico del Sistema, para lo cual se aplicará Sistema pondrá a disposición de cada usuario de la media aritmética planta, a cuenta del gas de maniobra, un volumen de gas diario equivalente a la mitad del saldo de mermas anual del usuario repartida proporcionalmente en dichos 30 días, en la planta en cuestión. Además, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia valorará económicamente la mitad del saldo de mermas de la planta, empleando para ello el precio medio del gas de operación del año anterior. En el caso de al que dicha corresponda el saldo. La cantidad tenga un valor positivo, la mitad resultante será adicionada a la retribución reconocida al titular de la planta, mientras que si dicho saldo presente planta en el año en curso, aplicándose en la primera liquidación disponible como un valor negativo, pago único.
11. Cuando el saldo de mermas anual en una planta de regasificación sea positivo,
la totalidad Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia valorará dicho saldo aplicando el precio medio del gas de operación del año al que corresponde el saldo. La cantidad anterior resultante será restada descontada de la retribución reconocida al titular para el año en curso, aplicándose en la primera liquidación disponible como un pago único.
12. Anualmente, la Comisión Nacional
de los Mercados y la planta. Competencia, con base en el informe elaborado por el Gestor Técnico del Sistema sobre las mermas en las plantas de regasificación, podrá proponer a la Dirección General de Política Energética y Minas nuevos coeficientes de mermas reconocidas en estas instalaciones, si así lo considerase necesario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2015-13783 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2013-13768 Leer Qué cambió
16 de julio de 2010 Texto original Leer

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