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Legislación › Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en este real decreto serán de aplicación a las inundaciones ocasionadas por desbordamiento de ríos, torrentes de montaña y demás corrientes de agua continuas o intermitentes, así como las inundaciones causadas por el mar en las zonas costeras y las producidas por la acción conjunta de ríos y mar en las zonas de transición.

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