Legislación › Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.
Artículo 5. Objetivo de la evaluación preliminar del riesgo de inundación.
Artículo 5. Objetivo de la evaluación preliminar del riesgo de inundación.
En cada demarcación hidrográfica se realizará una evaluación preliminar del riesgo de inundación con objeto de determinar aquellas zonas del territorio para las cuales se haya llegado a la conclusión de que existe un riesgo potencial de inundación significativo o en las cuales la materialización de ese riesgo puede considerarse probable.


