Legislación › Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.
Disposición transitoria segunda. Previsiones para la integración de directrices europeas.
Disposición transitoria segunda. Previsiones para la integración de directrices europeas.
Teniendo en cuenta los plazos de revisión y actualización de los planes de gestión del riesgo de inundación los organismos de cuenca o las Administraciones competentes en las cuencas intracomunitarias podrán adaptar su contenido al progreso científico y técnico de acuerdo con las directrices de la Comisión. Se faculta al Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para modificar el anexo para adaptarse a lo dispuesto en la normativa comunitaria.
← Disposición transitoria primera Índice Disposición derogatoria única →


