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Legislación › Orden ITC/1922/2010, de 12 de julio, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de pesaje de funcionamiento automático de los tipos seleccionadoras ponderales, instrumentos gravimétricos de llenado, totalizadores continuos y discontinuos y básculas puente de ferrocarril, en las fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica.

ANEXO III

ANEXO III

Requisitos esenciales en la verificación de instrumentos de pesaje de funcionamiento automático

1. Requisitos esenciales

Los instrumentos de pesaje de funcionamiento automático deberán seguir satisfaciendo los requisitos esenciales que dieron origen a su puesta en servicio y para poder mantenerlos en servicio deberán demostrar, mediante un programa de ensayos adecuadamente justificado y documentado durante los controles de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica, que siguen cumpliendo específicamente los siguientes requisitos esenciales:

1.1 Comunes a todos los instrumentos de pesaje automático.

1.1.1 Error máximo permitido.

El error de medición, en condiciones nominales de funcionamiento especificadas en el anexo X del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, e indicadas en la placa de características del instrumento, no deberá sobrepasar el valor del error máximo permitido o variación máxima permitida que se recoge en el apartado 2 de este anexo para cada instrumento en cuestión.

1.1.2 Clase de exactitud.

El instrumento deberá mantener la clase de exactitud indicada en su placa de características para la que fue puesto en servicio o establecida tras una posible verificación después de modificación

1.1.3 Repetibilidad.

La medición de una magnitud del mismo valor bajo las mismas condiciones de medición deberá proporcionar unos resultados sucesivos muy similares. La diferencia de los resultados de medición deberá ser menor o igual al error máximo permitido.

1.1.4 Movilidad y sensibilidad.

El instrumento de medida deberá ser lo suficientemente sensible y su umbral de movilidad ser lo suficientemente bajo para la tarea de medición para la que ha sido diseñado.

1.1.5 Dispositivo de puesta a cero.

Se deberá disponer de los dispositivos de puesta a cero, con el rango y la exactitud requeridos, acorde con los requisitos específicos para cada tipo de instrumentos, de forma que puedan ajustarse a los márgenes de los máximos errores permitidos durante su funcionamiento normal.

1.1.6 Dispositivo de Tara.

La exactitud de los dispositivos de tara deberán ser tales que permitan al instrumento ajustarse a los márgenes de error máximo permitidos durante su funcionamiento normal y serán aquellos establecidos en los requisitos esenciales específicos para cada instrumento en cuestión. Los rangos de los dispositivos de tara deberán corresponder con los indicados en la placa de características del instrumento.

Los instrumentos con dispositivos de tara deberán satisfacer los errores máximos permitidos para la carga neta.

1.1.7 Excentricidad en pesadas en movimiento.

Si es posible pesar cargas de una forma no centrada sobre el receptor de carga, los errores obtenidos para cualquier posición descentrada de la carga deberán ser menores o iguales a los que se recogen en el apartado 2 de este anexo para cada instrumento en cuestión.

1.1.8 Campo de medida.

Los instrumentos deberán operar dentro del campo de medida para el que fue puesto en servicio y que viene indicado en la placa de características. Cualquier resultado que sobrepase el campo de medida deberá identificarse como tal, cuando sea posible la impresión y quedar inhibido el instrumento.

1.1.9 Aptitud.

El instrumento deberá ser utilizado para las aplicaciones de pesaje de productos para los que fue puesto en servicio. Durante su utilización se han de respetar las características metrológicas indicadas en su placa de características. Los posibles efectos de la inclinación, carga, caudal de funcionamiento, etc., deben controlarse de modo que el instrumento en condiciones nominales de funcionamiento no supere los errores máximos permitidos.

1.1.10 Protección de la integridad.

Las partes críticas del instrumento, tanto físicas como lógicas, para el mantenimiento de sus características metrológicas deberán estar protegidas o precintadas. Debe ser evidente cualquier intervención que se realice sobre las mismas y existirán pruebas evidentes de ello durante un periodo de tiempo razonable.

1.1.11 Software.

En los instrumentos que cuenten con software metrológico para su funcionamiento, debe ser posible identificarlo fácilmente según una secuencia o rutina y éste debe coincidir con la denominación y versión utilizada durante la fase de puesta en servicio del instrumento o posible verificación después de modificación

1.2 Seleccionadora ponderal.

1.2.1 Ajuste dinámico.

Si existe dispositivo de ajuste dinámico, éste deberá operar en el intervalo de carga indicado en la placa de características, para el cual fue puesto en servicio y los resultados de las medidas obtenidas deberán tener errores inferiores a los máximos permitidos. El dispositivo de ajuste dinámico, que compensa los efectos dinámicos de la carga en movimiento, deberá inhibirse en caso de funcionamiento fuera del intervalo de carga establecido al efecto. El dispositivo ha de estar protegido.

1.2.2 Dispositivo de control de desnivelación.

Si existe un dispositivo de control de límite de desnivelación para instrumentos de pesaje montados en vehículos, este dispositivo deberá mantener su exactitud y evitar el funcionamiento del instrumento de pesaje fuera de los límites de desnivelación establecidos en la placa de características.

1.2.3 Límite de indicación.

No habrá indicación, impresión, almacenaje o transmisión de valores de pesada por encima de Max + 9e o para la clase X de Max + tres veces el valor de desviación típica máxima permitida.

1.2.4 Rangos y exactitudes de los dispositivos de puesta a cero.

El efecto máximo de los dispositivos de puesta a cero y de mantenimiento de cero, no deberán superar el 4 % del Max del instrumento. El rango del dispositivo de puesta a cero inicial no debe superar 20 % Max. Para instrumentos con un dispositivo inicial de puesta a cero con rango superior al 20 % del alcance máximo, se debe comprobar la exactitud del instrumento desde el rango máximo del dispositivo hasta el alcance máximo y los errores obtenidos deben ser inferiores a los máximos permitidos.

La exactitud del dispositivo de puesta a cero debe ser menor o igual a 0,25 e. Para instrumentos con dispositivos auxiliares de indicación la exactitud debe ser menor de 0,5 d.

El dispositivo automático de puesta a cero debe operar cuando el peso es estable y lo suficientemente a menudo para que se asegure un mantenimiento del cero dentro de 0,5 e.

El dispositivo de mantenimiento de cero solo debe funcionar cuando la indicación está en cero o en un valor neto negativo equivalente a un cero bruto, y es estable.

1.2.5 Rangos y exactitudes de los dispositivos de tara.

La exactitud del dispositivo de tara debe ser menor o igual a 0,25 e (en instrumentos multintervalos e será sustituido por e1). Para instrumentos con dispositivos auxiliares de indicación la exactitud debe ser menor de 0,5 d.

Los dispositivos de tara no pueden funcionar en o por debajo de su efecto de cero o por encima de su efecto máximo.

1.3 Instrumento gravimétrico de llenado.

1.3.1 Receptor de carga y dispositivo de llenado.

El dispositivo receptor de carga, el de alimentación y el de descarga estarán diseñados y fabricados de forma que el material residual retenido después de una descarga sea despreciable.

Durante la operación automática de llenado no debe ser posible realizar una descarga manual del receptor de carga.

El dispositivo de alimentación debe suministrar un caudal suficiente y regular. Los dispositivos ajustables de alimentación deben disponer de una indicación de la dirección del movimiento correspondiente al sentido del ajuste de la alimentación.

1.3.2 Rangos y exactitudes de los dispositivos de puesta a cero.

El efecto máximo de los dispositivos de puesta a cero y de mantenimiento de cero no debe superar el 4 % del Max del instrumento. El rango del dispositivo de puesta a cero inicial no debe superar 20 % Max.

La exactitud del dispositivo de puesta a cero debe ser menor o igual a 0,25 desviación máxima permitida (DMP) para una carga igual al Min o la carga de llenado mínima.

El dispositivo automático de puesta a cero debe operar cuando el peso es estable y lo suficientemente a menudo para que se asegure un mantenimiento del cero dentro de 0,5 desviación máxima permitida (DMP) para una carga igual al Min o carga de llenado mínima.

El dispositivo de mantenimiento de cero solo debe funcionar cuando la indicación es estable y se sitúa en cero, o en un valor neto negativo equivalente a un cero bruto, y la corrección es menor o igual a 0,25 DMP para una carga igual a Min o carga de llenado mínima. El dispositivo puede operar continuamente cuando las condiciones anteriores se cumplen y además la proporción máxima de corrección sea de 0,5 DMP para evitar la interacción con el proceso normal de pesaje.

1.3.3 Rangos y exactitudes de los dispositivos de tara.

La exactitud del dispositivo de Tara (excepto el dispositivo de predeterminación de tara) debe ser mejor o igual a 0,25 desviación máxima permitida (DMP) para una carga igual al Min o la carga de llenado mínima.

Los dispositivos de tara no pueden funcionar en o por debajo de su efecto de cero o por encima de su efecto máximo.

1.4 Totalizador discontinuo.

1.4.1 Receptor de carga y dispositivo de llenado.

El dispositivo receptor de carga, el de alimentación y el de descarga estarán diseñados y fabricados de forma que el material residual retenido después de una descarga sea despreciable y no afecte adversamente al resultado de la pesada.

1.4.2 Límite de indicación.

Para valores de pesada por encima de Max + 9d y por debajo de Min, a excepción de que sea la última carga discreta del ciclo, la operación de pesaje automática deberá ser interrumpida, la impresión impedida o indicada al efecto, la transmisión o almacenajes de datos imposibilitados una señal de alarma o aviso deberá producirse.

1.4.3 Ajustes.

No se permite realizar ajustes funcionales ni reinicializar los dispositivos indicadores durante el ciclo automático de la pesada, en condiciones normales de funcionamiento del instrumento.

1.4.4 Rangos y exactitudes de los dispositivos de puesta a cero.

El efecto máximo de los dispositivos de puesta a cero no debe superar el 4 % del Max del instrumento.

La exactitud del dispositivo de puesta a cero debe ser menor o igual a 0,25 escalón más pequeño de los dispositivos indicadores disponibles en el instrumento.

El ciclo automático de pesada debe ser interrumpido cuando la indicación de cero varíe en:

a) dt en instrumentos con dispositivos de puesta a cero automático.

b) 0,5 dt en instrumentos con dispositivos de puesta a cero semiautomático o no automático.

1.4.5 Dispositivo de impresión.

En los instrumentos que estén equipados de un dispositivo de impresión no será posible la puesta del dispositivo de totalización principal a cero a menos que automáticamente se imprima el último total indicado antes de su puesta a cero. Siempre deberá producirse una impresión del último total cuando se interrumpa el funcionamiento automático.

1.5 Totalizador continuo.

1.5.1 Velocidad de la cinta.

La velocidad de la cinta transportadora en su funcionamiento normal con producto debe estar dentro de los márgenes de velocidad mínima y máxima especificada en la placa de características del instrumento y no sobrepasar el 5% del valor nominal de velocidad o de la velocidad fijada cuando existe un rango. Para la medida de la velocidad se utilizarán instrumentos con los requisitos señalados en el anexo IV de esta orden.

Si el instrumento de pesaje deja de funcionar o se apaga, la cinta debe dejar de funcionar o emitir una señal sonora o visual indicando esto.

1.5.2 Ajustes.

No se permite realizar ajustes funcionales ni reinicializar los dispositivos indicadores durante el ciclo automático de pesada, en condiciones normales de funcionamiento del instrumento.

En ningún caso se permite poner a cero el dispositivo de totalización general del instrumento.

1.5.3 Límite de indicación.

Al menos un dispositivo indicador de totalizador del instrumento debe poder indicar el valor de una magnitud equivalente al producto pesado durante 10 horas a caudal máximo.

Para valores de caudal por encima del caudal máximo o por debajo del caudal mínimo, o para cargas netas instantáneas superiores al alcance máximo Max de la unidad de pesaje, la operación de pesaje automática deberá ser interrumpida, la impresión en su caso impedida o indicada al efecto, la transmisión o almacenajes de datos imposibilitados y una señal de alarma continua sonora o visual deberá producirse.

1.5.4 Rangos de los dispositivos de puesta a cero y estabilidad.

El efecto máximo de los dispositivos de puesta a cero no debe superar el 4 % del Máx. del instrumento.

La estabilidad del cero a corto plazo debe ser menor o igual a:

Clase 0,5

0,05 % de la carga totalizada durante un numero entero de vueltas de la cinta a máximo caudal.

Clase 1

0, 1 % de la carga totalizada durante un numero entero de vueltas de la cinta a máximo caudal.

Clase 2

0,2 % de la carga totalizada durante un numero entero de vueltas de la cinta a máximo caudal.

1.5.5 Condiciones de instalación de los controladores continuos.

a) El bastidor soporte del comparador debe mantener la rigidez con que fue diseñado y construido.

b) Para cualquier sección recta longitudinal, la pista de rodillos debe ser tal que la cinta este en contacto permanente y soportado por los rodillos pesadores.

c) El dispositivo de limpieza de la cinta, si existe, estará situado y operara de forma que no influya en el resultado de la pesada.

d) La pista de rodadura no debe producir deslizamiento del producto.

e) Los rodillos de pesaje deben estar protegidos contra la corrosión y atascos.

f) La cinta mantendrá sus características físicas de instalación, concretamente la masa por unidad de longitud de la cinta debe ser constante y las posibles uniones no deben influir significativamente en el resultado de la pesada.

g) La tensión longitudinal de la cinta se debe mantener constante independientemente de los efectos de temperatura, desgaste, o carga. En condiciones de trabajo normales no debe existir prácticamente deslizamiento entre la cinta y los rodillos motrices. Cuando la longitud de la cinta transportadora excede 10 metros, los rodillos que trasfieren la fuerza del dispositivo tensor deberán tener un arco de contacto de la cinta de no menos de 90º.

1.6 Báscula puente de ferrocarril.

1.6.1 Rangos y exactitudes de los dispositivos de puesta a cero.

El efecto máximo de los dispositivos de puesta a cero y de mantenimiento de cero no debe superar el 4 % del Max del instrumento. El rango del dispositivo de puesta a cero inicial no debe superar 20 % Max.

La exactitud del dispositivo de puesta a cero debe ser menor o igual a 0,25d.

El dispositivo automático de puesta a cero debe operar cuando el peso es estable y lo suficientemente a menudo para que se asegure un mantenimiento del cero dentro de 0,5 d.

El dispositivo de mantenimiento de cero solo debe funcionar cuando la indicación esta en cero, es estable.

1.6.2 Límite de indicación.

Para valores de pesada por encima de Max + 9d y por debajo Min, no se debe producir ninguna indicación o impresión de peso de vagón o tren sin dar un claro aviso de ello.

Las masas de los ejes o bogies no deben ser indicadas o impresas sin una indicación de que esos valores no están sometidos a control metrológico.

1.6.3 Límites de velocidad.

La velocidad de los vagones y del tren sobre la plataforma de pesaje debe estar dentro de los márgenes de velocidad mínima y máxima especificada en la placa de características del instrumento. Si se sobrepasan o están por debajo de los límites de velocidad, el instrumento no debe imprimir el valor de masa e indicar objeto no pesado.

2. Errores máximos permitidos

Los errores máximos permitidos para la verificación de los instrumentos de pesaje de funcionamiento automático serán los indicados a continuación:

2.1. Seleccionadora ponderal

2.1.1. Instrumentos clase X.

Carga neta (m) expresada en escalones de verificación (e)

Error medio máximo permitido
para instrumentos de clase X

XI

XII

XIII

XIIII

0 < m ≤ 50 000

0 < m ≤ 5 000

0 < m ≤ 500

0 < m ≤ 50

± 1 e

50 000 < m ≤ 200 000

5 000 < m ≤ 20 000

500 < m ≤ 2 000

50 < m ≤ 200

± 2 e

200 000 < m

20 000 < m ≤ 100 000

2 000 < m ≤ 10 000

200 < m ≤ 1 000

± 3 e

Cuadro 1: Error medio máximo permitido de los instrumentos clase X.

Valor de masa de la carga neta m
(g)

Desviación típica máxima permitida
(en porcentaje de m o en gramos)
para factor de designación de clase X(1)

m ≤ 50

0.6 %

50 < m ≤ 100

0.3 g

100 < m ≤ 200

0.3 %

300 < m ≤ 500

0.2 %

500 < m ≤ 1 000

1.0 g

1 000 < m ≤ 10 000

0.1 %

10 000 < m ≤ 15 000

10 g

15 000 < m

0.067 %

Cuadro 2: Desviación típica máxima permitida del error de los instrumentos clase X.

El valor máximo admisible para la desviación típica de los instrumentos clase X(x) es el resultado de multiplicar el factor (x) para el cual el instrumento fue puesto en servicio por el valor indicado en el cuadro 2.

2.1.2 Instrumentos clase Y.

Carga neta (m) expresada en escalones de verificación (e)

Error máximo permitido
para instrumentos de clase Y

Y(I)

Y(II)

Y(a)

Y(b)

0 < m ≤ 50 000

0 < m ≤ 5 000

0 < m ≤ 500

0 < m ≤ 50

± 2 e

50 000 < m ≤ 200 000

5 000 < m ≤ 20 000

500 < m ≤ 2 000

50 < m ≤ 200

± 3 e

200 000 < m

20 000 < m ≤ 100 000

2 000 < m ≤ 10 000

200 < m ≤ 1 000

± 4 e

Cuadro 3: Error máximo permitido para instrumentos clase Y.

2.1.3 Errores máximos permitidos en condiciones de excentricidad en pesadas en movimiento.

El valor máximo admisible del error de indicación para una posición no centrada de la carga será el error máximo permitido indicado en los cuadros 1 y 3

2.2 Instrumento gravimétrico de llenado.

Valor de la masa de la carga de llenado m (g)

Desviación máxima permitida
para cada carga de llenado
con respecto a la media correspondiente
a la clase X(1)

m ≤ 50

9 %

50 < m ≤ 100

4,5 g

100 < m ≤ 200

4,5 %

200 < m ≤ 300

9 g

300 < m ≤ 500

3 %

500 < m ≤ 1000

15 g

1000 < m ≤ 10000

1,5 %

10000 < m ≤ 15000

150 g

15000 < m

1 %

Cuadro 4: Desviación máxima permitida para las cargas de llenado con respecto al valor medio correspondiente a la clase X (1)

El valor máximo admisible para la desviación de los instrumentos clase X(x) es el resultado de multiplicar el factor (x) para el cual el instrumento fue puesto en servicio por el valor indicado en el cuadro 4.

En los instrumentos de llenado donde sea posible establecer un valor predeterminado de carga de llenado, la diferencia máxima entre este valor y el valor medio de masa de las cargas de llenado será menor o igual a 0,25 de la desviación máxima permitida de cada carga de llenado con respecto a la media, tal como se establece en el cuadro 4.

2.2.1 Errores máximos permitidos en condiciones de excentricidad en pesadas en movimiento.

El valor máximo admisible del error de indicación para una posición no centrada de la carga será el error máximo permitido indicado en el cuadro 4

2.3 Totalizador discontinuo.

El máximo error permitido para cada clase de exactitud será el indicado en el cuadro 5 redondeado al escalón de totalización más cercano. Los máximos errores permitidos se aplican para cargas iguales o superiores a la carga de totalización mínima (∑min.).

Clase de exactitud

Error máximo permitido de la masa
de la carga totalizada

0,2

± 0,2 %

0,5

± 0,5 %

1

± 1,0 %

2

± 2 %

Cuadro 5: Error máximo permitido para la masa de la carga totalizada.

La diferencia entre los resultados suministrados por dos dispositivos que tienen el mismo escalón, para la misma carga será:

a) Cero para dispositivos indicadores o impresores digitales.

b) Menor o igual al error máximo permitido para la carga considerada en dispositivos analógicos.

2.4 Totalizador continuo.

El máximo error permitido para cada clase de exactitud será el indicado en el cuadro 6 redondeado al escalón de totalización más cercano. Los máximos errores permitidos se aplican para cargas iguales o superiores a la carga de totalización mínima (∑min.).

Clase de exactitud

Error máximo permitido de la masa
de la carga totalizada

0,5

± 0,5 %

1

± 1,0 %

2

± 2 %

Cuadro 6: Error máximo permitido para la masa de la carga totalizada.

Para una misma carga, la diferencia entre los resultados de pesaje suministrados por dos dispositivos con el mismo escalón, debe ser nula.

2.4.1 Errores máximos permitidos en condiciones de excentricidad en pesadas en movimiento.

El valor máximo admisible del error de indicación para una posición no centrada de la carga será 0,7 del error máximo permitido indicado en el cuadro 6.

2.5 Báscula puente de ferrocarril

2.5.1 Errores máximos permitidos en pesaje en movimiento.

Clase de exactitud

Error máximo permitido.
Porcentaje de la masa
del vagón o del tren
según sea aplicable

0,2

± 0,2 %

0,5

± 0,5 %

1

± 1,0 %

2

± 2,0 %

Cuadro 7: Error máximo permitido para pesaje en movimiento.

Los errores máximos para el pesaje en movimiento de un solo vagón o de todo un tren son los que figuran en el cuadro 7 y según las siguientes reglas:

2.5.1.1 Para vagones enganchados o no enganchados, será el valor más alto de los siguientes:

a) El valor calculado con arreglo al cuadro 7, redondeado al escalón más próximo.

b) El valor calculado con arreglo al cuadro 7, redondeado al escalón más próximo para una carga igual al 35 % del peso máximo del vagón (tal como se indica en la placa de características del instrumento).

c) Un escalón (d).

2.5.1.2 Para trenes, será el valor más alto de los siguientes:

a) El valor calculado con arreglo al cuadro 7, redondeado al escalón más próximo.

b) El valor calculado con arreglo al cuadro 7, para el peso de un solo vagón, igual al 35% del peso máximo del vagón (tal como se indica en la placa de características del instrumento) multiplicado por el número de vagones de referencia (que no deberá exceder de 10) en el tren, redondeado al escalón más próximo.

c) Un escalón (d) para cada vagón del tren pero que no deberá exceder de 10d.

Cuando se proceda al pesaje de vagones enganchados, se permite que hasta un 10 % de los resultados de pesaje en movimiento de dichos vagones obtenidos en uno o más pasos del tren puedan superar el error máximo permitido correspondiente al epígrafe 2.5.1, no obstante, no deberán superar el doble de dicho valor.

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