Legislación › Orden ITC/1922/2010, de 12 de julio, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de pesaje de funcionamiento automático de los tipos seleccionadoras ponderales, instrumentos gravimétricos de llenado, totalizadores continuos y discontinuos y básculas puente de ferrocarril, en las fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica.
ANEXO IV
ANEXO IV
Ensayos, equipamiento, patrones y documentos normativos
1. Ensayos.
Los ensayos a realizar en la verificación después de reparación o modificación y en la verificación periódica serán aquellos destinados a demostrar el cumplimiento de los requisitos esenciales indicados en el anexo III de esta orden. Estos ensayos se deben realizar con el/los producto/s normalmente pesado/s.
Todos los ensayos se realizarán en las condiciones nominales de funcionamiento indicadas en el anexo X del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio.
La aplicación de los programas de ensayo correspondiente a los documentos normativos indicados en el siguiente apartado 3, dará presunción de conformidad parcial o total con los referidos requisitos esenciales.
2. Equipamiento y patrones de verificación calibrados y trazados a patrones reconocidos en el ámbito de EURAMET o EA.
Las pesas, elementos de carga e instrumentos de control utilizados para la realización de los ensayos deben tener la suficiente exactitud para poder evaluar los errores del instrumento bajo control, en particular:
2.1 Las pesas o conjuntos de pesas utilizadas deberán tener un error no superior a 1/3 del error máximo permitido al instrumento a verificar. Han de ser calibradas en función de su utilización en periodos que no excedan los 18 meses y han de demostrar su trazabilidad a patrones reconocidos en el ámbito de EURAMET o EA.
2.2 El conjunto de pesas debe permitir ensayar al instrumento hasta su alcance máximo, excepto aquellos instrumentos con alcance máximo (Max) mayor de 1000 kg, en los que el conjunto de pesas deberá ser al menos el mayor valor de 1000 kg o 50 % del Max. Para el caso de básculas puente de ferrocarril, en su lugar deberá utilizarse vagones contrastados y convoy adecuados.
2.3 Las pesas que se utilicen deben satisfacer los requisitos metrológicos establecidos en la recomendación internacional de R111:2004 o en vigor, de la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML).
2.4 Para el caso de los instrumentos de control utilizados en la verificación de ciertos instrumentos como los totalizadores discontinuos, continuos o los gravimétricos de llenado, su error debe ser inferior a:
a) 1/3 del máximo error permitido al instrumento de pesaje automático a la carga considerada, cuando el instrumento de control es calibrado inmediatamente antes de su utilización para evaluar la caga de ensayo.
b) 1/5 del máximo error permitido al instrumento de pesaje automático a la carga considerada en el resto de los casos, siendo su alcance máximo acorde al Max del instrumento sometido a verificación.
Los instrumentos utilizados en el proceso de verificación para medir cualquier otra magnitud que intervenga en los procedimientos y ensayos, deberán, cuando no estén sometidos al control metrológico del Estado, ser calibrados y trazados a patrones reconocidos en el ámbito de EURAMET o EA.
3. Documentos normativos.
1. Se presumirá la conformidad con los requisitos esenciales contemplados en el anexo III para los instrumentos de pesaje que cumplan las características establecidas en normas nacionales que apliquen normas europeas armonizadas.
2. Cuando un instrumento de pesaje cumpla parcialmente los requisitos de las normas nacionales indicadas en el párrafo anterior, se presumirá asimismo la conformidad parcial con aquellos requisitos que el instrumento cumpla.
3. Se presumirá la conformidad con los requisitos esenciales contemplados en el anexo III para los instrumentos de pesaje que satisfagan las partes correspondientes de los documentos normativos identificados por la Comisión de Metrología Legal del Consejo Superior de Metrología y cuyas referencias se hayan publicado en la web del Centro Español de Metrología.
4. Cuando un instrumento de pesaje cumpla solamente en parte el documento normativo contemplado en el apartado anterior, se presumirá la conformidad con los requisitos esenciales correspondientes a los elementos normativos que el instrumento cumpla.
5. Los ensayos realizados, según un programa conforme con los documentos pertinentes a que se refieren los apartados 1 a 4 anteriores, y sus resultados garantizan el cumplimiento de los requisitos esenciales.
6. Se podrán utilizar, a criterio del verificador, programas de ensayos diferentes a los establecidos en las normas y, o, los documentos normativos, En este caso el verificador deberá demostrar a la autoridad competente que con el procedimiento alternativo utilizado se obtienen iguales o mejores resultados que los obtenidos con los establecidos.


