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Legislación › Ley 17/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de la competencia para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas, asumida por la Comunidad.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de la competencia para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas, asumida por la Comunidad.

La asunción efectiva por la Comunidad Autónoma de Galicia de la competencia para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas establecida en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 2 de esta ley, se producirá con los traspasos de los servicios y funciones adscritos a dicha competencia, siendo ejercida por los órganos que la tengan encomendada en la actualidad, en tanto no se produzca dicha asunción efectiva.

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