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Legislación › Ley 26/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.

Artículo 1. Cesión de tributos.

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Artículo 1. Cesión de tributos.
Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional segunda primera de la Ley Orgánica 10/1982, 1/2018, de 10 5 de agosto, noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, Canarias que queda redactado con el siguiente tenor:
«1. Se cede “1. Conforme al apartado 3 de esta disposición, con los límites y, en su caso, con la capacidad normativa y en los términos que se establezcan en la ley orgánica prevista en el artículo 157.3 de la Constitución, se ceden a la Comunidad Autónoma de Canarias el rendimiento de los siguientes tributos:
a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento. Físicas.
b) Impuesto sobre el Patrimonio.
c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
e) Los Tributos tributos sobre el Juego. juego.
f) El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento. Cerveza.
g) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento. Intermedios.
h) El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento. Derivadas.
i) El Impuesto Especial sobre la Electricidad.
La eventual supresión o modificación por j) Impuesto sobre el Estado de alguno depósito de los tributos antes señalados implicará residuos en vertederos, la extinción o modificación de incineración y la cesión.» coincineración de residuos.
k) Aquellos otros que acuerden las Cortes Generales.”

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-22679 Leer Qué cambió
18 de julio de 2010 Texto original Leer

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