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Legislación › Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición adicional tercera. Ejercicio de las competencias autonómicas en materia de Haciendas Locales y tutela financiera.

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Disposición adicional tercera. Ejercicio de las competencias autonómicas en materia de haciendas locales Haciendas Locales y tutela financiera.
1. De acuerdo con los artículos 60.3 y 192.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, le corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía las competencias sobre haciendas locales Haciendas Locales y tutela financiera de las entidades locales, Entidades Locales, en el marco de la regulación general del Estado y sin perjuicio de la autonomía local.
De conformidad con el artículo 9 13.g) del texto refundido de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, corresponde a la persona titular de la consejería Consejería competente en materia de hacienda Hacienda la tutela financiera de los entes locales y la colaboración financiera entre estos entes y la Comunidad Autónoma Autónoma, en los términos previstos en el artículo los artículos 60.3 y 192.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
2. Para el mejor ejercicio de las competencias que la Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta en materia de haciendas locales Haciendas Locales y de tutela financiera de las entidades locales, Entidades Locales, estas presentarán a la consejería Consejería competente en materia de hacienda Hacienda información relativa a sus haciendas.
3. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, las entidades locales de Andalucía aportarán a la consejería competente en materia de hacienda,
haciendas en los términos y plazos fijados en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales, aprobado por Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, la siguiente documentación:
a) Copia del presupuesto general definitivamente aprobado.
b) Copia de la liquidación del presupuesto y de la documentación complementaria que permita obtener la siguiente información:
1.º El estado demostrativo de los derechos a cobrar y de las obligaciones a pagar procedentes de presupuestos cerrados.
2.º El estado del remanente de tesorería.
3.º El resultado presupuestario.
4.º Las obligaciones reconocidas frente a terceros vencidas, líquidas, exigibles y no satisfechas, no imputadas al presupuesto.
c) Los informes de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.
d) Los planes económico-financieros que hayan aprobado las entidades locales.
e) Las propuestas de planes económico-financieros que haya de aprobar la Comunidad Autónoma.
f) Los informes de verificación del cumplimiento de los planes económico-financieros.
g) Los escenarios de consolidación presupuestaria.
h) Los planes
condiciones establecidos mediante Orden de saneamiento para la corrección de los desequilibrios financieros.
i) Las solicitudes de autorización para concertar operaciones de crédito a largo plazo.
j) Las operaciones de crédito concertadas, tanto las autorizadas por el Ministerio de Economía y Hacienda como las que no precisan autorización.
citada Consejería.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-797 Leer Qué cambió
25 de julio de 2019 BOE-A-2019-12122 Leer Qué cambió
25 de junio de 2010 Texto original Leer

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