Legislación › Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición adicional quinta. Anticipos a Corporaciones Locales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de julio de 2019 y la del 1 de enero de 2021.
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Disposición adicional quinta. Anticipos a Corporaciones Locales.
1. El Consejo de Gobierno, una vez evacuados informes de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias y de la Consejería competente en materia de Administración Local, y previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda sobre las solicitudes presentadas por las Corporaciones Locales, podrá excepcionalmente autorizar pagos anticipados de tesorería a estas, por los importes que se señalan en esta disposición adicional, a cuenta de recursos que hayan de percibir con cargo al Presupuesto por participación en los ingresos del Estado o en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Andalucía y, por el exceso, a cuenta de su participación en los ingresos del Estado.
2. El importe total de los anticipos a conceder no podrá rebasar los cincuenta cien millones de euros (50.000.000 (100.000.000 €) en el caso de ser efectuarse con cargo a la participación en los ingresos del Estado tributos de la Comunidad Autónoma y de cien cincuenta millones de euros (100.000.000 (50.000.000 €) en el caso de efectuarse ser con cargo a la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma. En ambos supuestos, la amortización, mediante deducción efectuada al pagar ingresos del Estado.
2. Con dicha finalidad, las correspondientes participaciones, se calculará entidades locales presentarán solicitud de forma que el anticipo quede reintegrado dentro del plazo Anticipo de un año Tesorería a partir de la recepción del mismo. Consejería competente en materia de
Cuando a consecuenciadescuentos no previstos Hacienda, en el que deberán indicar el importe de dichas participaciones la cuantía de las mismas impida que el anticipo quede reintegrado en su totalidad en cantidad a anticipar.
En el plazo señalado en caso que el párrafo anterior, podrán practicarse deducciones importe solicitado exceda de la cuantía fijada en los sucesivos pagos apartados siguientes, conforme al porcentaje máximo de la referida participación hasta la amortización total del anticipo. En este caso, la deducción practicada en cada pago de las participaciones no podrá ser superior al 50% de las mismas. los
Encasos en que hayan transcurrido seis meses desde tributos de la finalización del plazo previsto para el reintegro total del anticipo concedido sin que Comunidad Autónoma, la parte residual se haya cumplido en su totalidad esta obligación por estar concederá con cargo a la participación en los ingresos del Estado o la participación en estado con los tributos de la Comunidad Autónoma retenida íntegramente, se podrá efectuar el mismo mediante deducción límites y condiciones establecidos en las transferencias, preferentemente incondicionadas, que por diversos conceptos realice la Junta de Andalucía a favor de la Entidad Local beneficiaria. Dicha deducción no será superior al 50% de cada transferencia. presente disposición.
3. Para los municipios con población inferior a 20.000 habitantes, según las últimas cifras oficiales publicadas, el importe de cada anticipo no podrá sobrepasar el 50% del total 50 % de la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma o de las entregas a cuenta de la participación en los ingresos del Estado o de la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma del ejercicio en el cual se solicite solicite, ni ser superior cada uno de ellos a dos millones quinientos mil euros (2.500.000 €).
4. En el caso de municipios con población igual o superior a 20.000 habitantes, según las últimas cifras oficiales publicadas, el importe de cada anticipo no podrá sobrepasar el 25% del total 25 % de la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma o de las entregas a cuenta de la participación en los ingresos del Estado o de la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma del ejercicio en el cual se solicite solicite, ni ser superior cada uno de ellos a dos millones quinientos mil euros (2.500.000 €).
5. En ambos supuestos, la amortización, mediante deducción efectuada al pagar las correspondientes participaciones, se calculará de forma que el anticipo quede reintegrado dentro del plazo de un año a partir de la recepción del mismo.
En el caso de los anticipos concedidos con cargo a la participación en los ingresos del Estado, cuando a consecuencia de descuentos no previstos en esta no pueda efectuarse el reintegro conforme al calendario establecido según el párrafo anterior, la entidad local realizará su pago en efectivo a la Comunidad Autónoma en los primeros quince días del mes siguiente a aquel en el que se produjo la falta de reintegro de la cuota. En su defecto, se procederá a la devolución acumulada de las cuotas no satisfechas por este motivo con cargo a los sucesivos pagos de la citada participación, o a falta de ellos, con cargo al siguiente pago que haya de hacerse de la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma.
6. No podrá concederse un anticipo a aquella Corporación que lo solicite, solicite cuando ésta esta hubiese obtenido anteriormente un anticipo con cargo a una participación de la misma naturaleza que la solicitada, en tanto no transcurran dos años a contar desde la fecha de su concesión, y siempre que haya sido reintegrado en su totalidad.
6. 7. La Consejería competente en materia de Hacienda deberá dar cuenta de estas operaciones, trimestralmente, al Consejo Andaluz de Concertación Local.
7. 8. La Consejería competente en materia de Hacienda podrá determinar la documentación necesaria y solicitar la aportación de documentos y certificaciones que acrediten el cumplimiento de los mínimos exigidos para la concesión del anticipo tales como la necesidad urgente de un anticipo y anticipo, la imposibilidad de acudir a los recursos ordinarios que se establecen por la legislación de Haciendas Locales previstos para cubrir necesidades transitorias de tesorería. tesorería y el cumplimiento de los requisitos establecidos en materia de endeudamiento conforme a la legislación vigente en materia de Haciendas Locales.
8. 9. Se entenderán caducados los procedimientos que al inicio del ejercicio siguiente al de su solicitud no hayan sido autorizados por el Consejo de Gobierno.
9. 10. El municipio beneficiario del anticipo deberá estar al corriente en las obligaciones de remisión de información reguladas en los términos de la presente Ley.
10. 11. Aquellos municipios a los que les sean concedidos estos pagos anticipados habrán de cumplir, tanto en la liquidación del ejercicio corriente como en la del siguiente, con los objetivos que marca la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. abril. Su incumplimiento será condición suficiente para imposibilitar la concesión de un nuevo anticipo de tesorería hasta el segundo ejercicio siguiente a su devolución e independientemente de la naturaleza del obtenido con anterioridad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-797 | Leer | Qué cambió |
| 25 de julio de 2019 | BOE-A-2019-12122 | Leer |
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