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Legislación › Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición adicional sexta. Participación de las entidades locales autónomas en el importe del Fondo asignado a los municipios.

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Disposición adicional sexta. Participación de las entidades locales autónomas en el importe del Fondo asignado a los municipios.
1. De conformidad con lo establecido por el artículo 130.1.c) de la Ley 5/2010, de 10 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, las entidades locales autónomas andaluzas participarán del importe que, del Fondo regulado por la presente Ley, corresponda al municipio en cada ejercicio. A los efectos del citado precepto se considerará acreditado que la entidad local autónoma ha ejercido sus competencias en el ejercicio inmediatamente anterior en tanto que dicha entidad no se haya suprimido.
Las entidades locales autónomas recibirán un importe en función de la proporción de población que represente cada entidad local autónoma respecto de la población del municipio, conforme a los valores disponibles a 30 de junio del ejercicio anterior. A efectos de la determinación de las fuentes estadísticas de las cifras de población de los municipios y entidades locales autónomas se estará a lo establecido en el artículo 10.4.b).
2. A tales efectos, anualmente, la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda publicará dichos valores y el porcentaje de población que corresponde a la entidad local autónoma.
3. Será requisito para percibir dicho importe haber desarrollado de forma efectiva sus competencias en Para el ejercicio inmediato anterior.
Las entidades deberán presentar su solicitud a la Consejería con competencias en materia de Hacienda mediante escrito de
2027 y siguientes no será necesaria la persona titular presentación de la Presidencia y con ninguna solicitud ni documentación para continuar participando en el acuerdo Fondo por parte de aquellas entidades que la Junta Vecinal, certificando haber cumplido hubieran tenido en el ejercicio inmediato anterior los fines específicos para los precedente respectivo y hasta que fue creada, se supriman, conforme a lo que se establezca en el correspondiente acuerdo del pleno del ayuntamiento o salvo que soliciten voluntariamente su exclusión, y sin perjuicio de su posterior comprobación por la Consejería competente lo dispuesto en materia de Hacienda. el apartado 7.
4. La solicitud de exclusión deberá presentarse, en su caso, antes del 30 de octubre del ejercicio anterior a la que se refiere aquel en el párrafo anterior deberá presentarse que pretendiera hacerse efectiva.
5. No obstante lo dispuesto
en el plazo apartado 3, la participación de un mes a contar desde las entidades locales autónomas será abonada por la entrada Administración de la Junta de Andalucía al ayuntamiento en vigor el supuesto de que la presente disposición adicional. administración y gestión de la entidad local autónoma corresponda a este con el inicio del procedimiento de supresión.
En ejercicios posteriores, deberá presentarse tal documentación 6. Aquellas entidades locales autónomas que hayan optado por no participar en el Fondo podrán solicitar en cualquier ejercicio, y siempre antes del 30 de octubre, para producir efectos su participación a partir del efectos de 1 de enero del año siguiente. ejercicio siguiente al de la solicitud. Para ello, las entidades deberán presentar su solicitud a la Consejería con competencias en materia de Hacienda mediante escrito de la persona titular de la Presidencia y con el acuerdo de la Junta Vecinal.
4. 7. El pago se realizará con la misma periodicidad trimestral establecida en esta Ley para los municipios andaluces e implica estar sujeto a los mismos efectos que prevé la disposición adicional tercera de esta Ley para el caso de incumplimiento de las obligaciones de remisión de información previstas en ella.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-945 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 BOE-A-2021-797 Leer

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