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Legislación › Real Decreto 920/2010, de 16 de julio, por el que se establece el programa nacional de control de los nematodos del quiste de la patata.

ANEXO II

ANEXO II

Muestreos y ensayos para los exámenes oficiales

1. Por lo que respecta a los muestreos y ensayos para el examen oficial contemplados en el artículo 5, apartados 1 y 2:

a) el muestreo se realizará con una muestra de suelo de un porcentaje estándar de 1 500 ml de suelo/ha como mínimo, recogida a partir de 100 calas/ha al menos, preferiblemente en una malla rectangular de 5 metros de ancho como mínimo y 20 metros de largo como máximo entre puntos de muestreo que cubran la totalidad de la parcela; para la realización de exámenes complementarios, a saber, extracción de quistes, identificación de especies y, si procede, determinación del patotipo/grupo de virulencia, se utilizará la totalidad de la muestra;

b) en el muestreo se aplicarán los métodos para la extracción de los nematodos del quiste de la patata descritos en los correspondientes Procedimientos fitosanitarios o Protocolos de Diagnósticos para la Globodera pallida y la Globodera rostochiensis: normas EPPO.

2. Por lo que respecta a los procedimientos de muestreo y ensayo para el estudio oficial contemplados en el artículo 6, apartado 2:

a) El muestreo será:

1.º El descrito en el apartado 1 con un porcentaje mínimo para la muestra de suelo de al menos 400 ml/ha, o

2.º un muestreo selectivo de al menos 400 ml de suelo tras el examen visual de raíces que presenten síntomas visibles, o

3.º un muestreo de al menos 400 ml de suelo que haya estado en contacto con las patatas, tras la cosecha, siempre que se pueda determinar la parcela en la que se cultivaron las patatas.

b) Los procedimientos de ensayo serán los contemplados en el apartado 1.

3. No obstante, el índice estándar de la muestra contemplado en el apartado 1 se podrá reducir a 400 ml de suelo/ha como mínimo, siempre que:

a) Existan pruebas documentales de que no se han cultivado patatas u otras plantas hospedadoras enumeradas en el anexo I, punto 1, ni se ha constatado su presencia en la parcela durante los seis años anteriores al examen oficial, o

b) no se hayan detectado nematodos del quiste de la patata durante los dos últimos exámenes oficiales sucesivos en muestras de 1.500 ml de suelo/ha y no se hayan cultivado patatas u otras plantas hospedadoras enumeradas en el anexo I, punto 1, distintas de las que requieran una investigación oficial con arreglo al artículo 4.1, ni se hayan cultivado tras el primero de los exámenes oficiales, o

c) no se hayan detectado nematodos del quiste de la patata o quistes de nematodos del quiste de la patata sin contenido vivo en el último examen oficial, en el que se habrá tenido en cuenta una muestra de un tamaño mínimo de 1.500 ml de suelo/ha, y no se hayan cultivado patatas u otros vegetales enumerados en el anexo I, punto 1, distintas de las que requieran una investigación oficial con arreglo al artículo 4.1, ni se hayan cultivado en la parcela desde el último examen oficial.

Los resultados de otros exámenes oficiales efectuados antes del 1 de julio de 2010 podrán considerarse exámenes oficiales a efectos de lo dispuesto en las letras b) y c) del apartado 3 del anexo II.

4. No obstante, el porcentaje de muestra contemplado en los apartados 1 y 3 podrá reducirse para las parcelas mayores de 8 ha y de 4 ha, respectivamente:

a) En el caso del porcentaje de muestra contemplado en el apartado 1, las primeras 8 ha se seleccionarán al porcentaje especificado en el mismo, pero podrá reducirse para cada hectárea adicional hasta un mínimo de 400 ml de suelo/ha;

b) en el caso del porcentaje reducido contemplado en el apartado 3, las primeras 4 ha se seleccionarán al porcentaje especificado en el mismo, pero podrá reducirse para cada hectárea adicional hasta un mínimo de 200 ml de suelo/ha.

5. En los exámenes oficiales posteriores a los que se hace referencia en el artículo 4.1, podrá seguir utilizándose la muestra reducida contemplada en los apartados 3 y 4, siempre y cuando no se detecten nematodos del quiste de la patata en la parcela en cuestión.

6. No obstante, el tamaño estándar de la muestra de suelo contemplada en el apartado 1 podrá reducirse hasta un mínimo de 200 ml de suelo/ha siempre que la parcela esté localizada en una zona declarada libre de nematodos del quiste de la patata, y designada, mantenida y vigilada con arreglo a las correspondientes Normas internacionales para las medidas fitosanitarias. Los detalles de dichas zonas se notificarán oficialmente por escrito al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, y este a su vez, los notificará, a través del cauce correspondiente, a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros.

7. El tamaño mínimo de la muestra de suelo será en todos los casos de 100 ml de suelo por parcela.

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