Legislación › Real Decreto 920/2010, de 16 de julio, por el que se establece el programa nacional de control de los nematodos del quiste de la patata.
ANEXO III
ANEXO III
Criterios de los exámenes, estudios y medidas oficiales
Sección I. Verificación
A efectos de lo dispuesto en el artículo 5.2, el examen oficial mencionado en el artículo 4.1 establecerá que en el momento de la verificación se cumple uno de los siguientes criterios:
a) La ausencia de historial de nematodos del quiste de la patata en la parcela durante los últimos 12 años, basada en los resultados de ensayos pertinentes autorizados oficialmente, o
b) un historial conocido de cultivos en el que conste que en la parcela no se han cultivado patatas ni otras plantas hospedadoras enumeradas en el anexo I, punto 1, en los últimos 12 años.
Sección II. Reconocimientos
Los estudios oficiales mencionados en el artículo 6.1, se realizarán en al menos un 0,5 % de la superficie utilizada en el año de que se trate para la producción de patatas, a excepción de la destinada a la producción de patatas de siembra. Los resultados de los reconocimientos serán notificados al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, y este a su vez, los notificará, a través del cauce correspondiente, a la Comisión Europea antes del 1 de abril del período previo de 12 meses.
Sección III. Medidas oficiales
A. Las medidas aprobadas oficialmente contempladas en el artículo 4.4.b), el artículo 9.1.b), el artículo 10.c), y en el anexo I, punto 2.b), son:
1. Desinfestación mediante los métodos adecuados de tal manera que no se pueda determinar riesgo alguno de propagación de los nematodos del quiste de la patata.
2. Retirada del suelo mediante lavado o cepillado hasta eliminarlo prácticamente por completo, de tal manera que no se pueda determinar riesgo alguno de propagación de los nematodos del quiste de la patata.
B. Las medidas autorizadas oficialmente contempladas en el artículo 10, letra b), consisten en la entrega a una planta de transformación o calibrado dotada de procedimientos de eliminación de residuos adecuadas y autorizadas oficialmente, con respecto a la cual se haya establecido la ausencia de riesgo de propagación de nematodos del quiste de la patata.
C. Las medidas autorizadas oficialmente contempladas en el artículo 13 consisten en un nuevo muestreo oficial de la parcela oficialmente registrada como infestada tal como se contempla en el artículo 8, en el apartado 1 o en el apartado 2, y en un ensayo en el que se aplique uno de los métodos especificados en el anexo II, tras un período mínimo de seis años a partir de la confirmación positiva de los nematodos del quiste de la patata o a partir del cultivo de la última cosecha de patatas. Este período podrá reducirse a un mínimo de tres años en el caso de que se hayan tomado medidas de control autorizadas oficialmente.


