Legislación › Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.
Artículo 103. Medios personales.
Artículo 103. Medios personales.
Podrán prestar servicios en la mancomunidad tanto el personal seleccionado conforme a su oferta de empleo público, como el personal al servicio de los entes locales asociados en aplicación de lo dispuesto en el artículo 90 de la presente ley.


