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Legislación › Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.

Artículo 108. Objeto y definición.

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Artículo 108. Objeto y definición.
1. En el marco de la coordinación y cooperación administrativa, las entidades locales valencianas podrán constituir consorcios con otras entidades locales de igual o distinto nivel territorial, así como con otras administraciones públicas para finalidades de interés común y con entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan finalidades de interés público concurrentes.
2. El consorcio es una entidad pública de carácter voluntario y asociativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para crear y gestionar servicios y actividades de interés local o común.
(Suprimido)

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1 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
14 de julio de 2010 Texto original Leer

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