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Legislación › Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.

Artículo 117. Debate y votación.

Artículo 117. Debate y votación.

1. Los asuntos serán objeto de debate antes de ser sometidos a votación, salvo que nadie pida la palabra.

2. Si se hubieran formulado votos particulares o enmiendas, éstos deberán debatirse en primer lugar, y después pasar a la discusión del dictamen o informe.

3. Se considerarán aprobadas por asentimiento las proposiciones que no susciten objeción u oposición. En caso contrario, se someterá a votación.

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