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Legislación › Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.

Artículo 139. Participación en sesiones.

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Artículo 139. Participación en sesiones.
1. Las sesiones del Pleno pleno de las corporaciones locales serán públicas. A las mismas tendrán Tendrán acceso a ellos los medios de comunicación para el ejercicio de su función, la función que tienen, y la ciudadanía en general, en las condiciones que fije el reglamento orgánico, respetando, y se respetará, en todo caso, el derecho fundamental de información garantizado en el artículo 20 de la Constitución Española.
2. A las sesiones de las comisiones municipales podrá convocarse, a los solos efectos podrán ser convocados, solo al efecto de escuchar su parecer o de recibir su informe respecto de un tema concreto, a representantes de las asociaciones vecinales o entidades de defensa de intereses sectoriales.
3. Podrán ser Serán públicas las sesiones de los demás órganos de participación.
4. Serán públicas las sesiones del resto de órganos
complementarios que puedan ser establecidos, excepto que un acuerdo del pleno, aprobado por mayoría absoluta, establezca lo contrario.
5. La publicidad de las sesiones de los órganos que establece el apartado anterior se realizará
en los términos que prevean los reglamentos o acuerdos plenarios por los que se rijan.
6. Se permitirá, en todo caso, la grabación de las reuniones por parte de particulares. Sin perjuicio de la iniciativa ciudadana, el consistorio podrá promover la grabación y posterior publicación de las reuniones en plataformas accesibles para la ciudadanía, con independencia de su posible validación o certificación como acta o incluso su difusión en tiempo real a través de internet, que, en todo caso, también estará permitido.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de abril de 2016 En vigor BOE-A-2016-4475 Leer Qué cambió
14 de julio de 2010 Texto original Leer

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