Legislación › Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.
Artículo 144. Principios generales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de julio de 2010 y la del 1 de enero de 2018.
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Artículo 144. Principios generales.
1. En la distribución de responsabilidades administrativas entre las entidades locales la Generalitat velará por el respeto a los principios de subsidiariedad, coordinación, cooperación y colaboración.
2. Sin perjuicio de la atribución de competencias a las entidades locales por la legislación correspondiente, se podrá delegar la ejecución de funciones y encomendar la gestión de las actividades y servicios a los ayuntamientos y entes aquellas entidades locales supramunicipales que de la Comunitat Valenciana que, por sus medios medios, puedan asumirlas, cuando con ello se garanticen garantice la proximidad de la gestión a la ciudadanía y se alcancen alcance una mayor participación de los mismos, la misma, asegurándose, en todo caso, la debida coordinación y eficacia en la prestación de los servicios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-1871 | Leer | Qué cambió |
| 14 de julio de 2010 | Texto original | Leer |


