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Legislación › Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.

Artículo 144. Principios generales.

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Artículo 144. Principios generales.
1. En la distribución de responsabilidades administrativas entre las entidades locales la Generalitat velará por el respeto a los principios de subsidiariedad, coordinación, cooperación y colaboración.
2. Sin perjuicio de la atribución de competencias a las entidades locales por la legislación correspondiente, se podrá delegar la ejecución de funciones y encomendar la gestión de las actividades y servicios a los ayuntamientos y entes aquellas entidades locales supramunicipales que de la Comunitat Valenciana que, por sus medios medios, puedan asumirlas, cuando con ello se garanticen garantice la proximidad de la gestión a la ciudadanía y se alcancen alcance una mayor participación de los mismos, la misma, asegurándose, en todo caso, la debida coordinación y eficacia en la prestación de los servicios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1871 Leer Qué cambió
14 de julio de 2010 Texto original Leer

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