Legislación › Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.
Artículo 146. Resoluciones y convenios de delegación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de julio de 2010 y la del 1 de enero de 2018.
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Artículo 146. Decretos Resoluciones y convenios de delegación.
1. Mediante ley de Les Corts Corts, con sujeción a los requisitos y condiciones establecidas en la legislación básica estatal, se podrá delegar la ejecución de las funciones y competencias en aquellos ayuntamientos y entes aquellas entidades locales supramunicipales de la Comunitat Valenciana que, por sus medios, puedan asumirlas, asegurando la debida coordinación y eficacia en la prestación de los servicios.
2. En desarrollo de la normativa establecida en el párrafo anterior el Consell, a propuesta anterior, se podrá delegar en las entidades locales de la conselleria competente en materia Comunitat Valenciana, mediante resolución de administración local, podrá delegar la persona titular del departamento correspondiente del Consell o, en los municipios, su caso, mediante decreto, convenio, autorizado por el Consell, el ejercicio de sus competencias, previa audiencia a las Consellerias afectadas. competencias.
3. La delegación, y, en su caso, su revocación, deberá publicarse en el «Diari “Diari Oficial de la Comunitat Valenciana». Generalitat Valenciana”.
4. La delegación podrá referirse al ejercicio de una competencia, a determinados aspectos funcionales de la misma, al ejercicio de potestades administrativas concretas o al establecimiento y prestación de un determinado servicio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-1871 | Leer | Qué cambió |
| 14 de julio de 2010 | Texto original | Leer |


