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Legislación › Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.

Artículo 149. Revocación de la delegación.

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Artículo 149. Revocación de la delegación.
1. Si la entidad local incumpliera las obligaciones que se derivan de la ley Ley de delegación, el decreto de la resolución de delegación o de los términos del correspondiente convenio, o de los programas y directrices a que se refiere el artículo 148.2, el Consell le advertirá de ello formalmente y, si mantuviere su actitud transcurrido el plazo de un mes desde la recepción del escrito de advertencia, podrá revocar la delegación. delegación o, en su caso, resolver el convenio suscrito.
2. Por razones de interés público debidamente justificadas el Consell podrá revocar la delegación o revisar su contenido.
3. El acuerdo de revocación se publicará en el «Diari “Diari Oficial de la Comunitat Valenciana». Generalitat Valenciana”.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1871 Leer Qué cambió
14 de julio de 2010 Texto original Leer

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