LexTotal

Legislación › Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.

Artículo 160. Clases.

Artículo 160. Clases.

Los entes locales territoriales podrán constituir agrupaciones para sostener personal común o con sede administrativa común cuando lo justifique una más eficaz realización de las funciones públicas, falta de medios económicos de los entes interesados o su proximidad geográfica.

← Artículo 159 Índice Artículo 161 →