Legislación › Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.
Artículo 162. Funciones públicas necesarias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de julio de 2010 y la del 1 de enero de 2019.
Tachado: lo que se quitó (54 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 162. Funciones públicas necesarias.
Son funciones públicas necesarias en todas las corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a personal funcionario con habilitación de carácter estatal: (Sin contenido)
1. La de secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.
2. El control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-1987 | Leer | Qué cambió |
| 14 de julio de 2010 | Texto original | Leer |


