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Legislación › Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.

Artículo 162. Funciones públicas necesarias.

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Artículo 162. Funciones públicas necesarias.
Son funciones públicas necesarias en todas las corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a personal funcionario con habilitación de carácter estatal:
1. La de secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.
2. El control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación.
(Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-1987 Leer Qué cambió
14 de julio de 2010 Texto original Leer

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