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Legislación › Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.

Artículo 167. Puesto de intervención.

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Artículo 167. Puesto de intervención.
1. En las corporaciones locales cuya secretaría esté clasificada en clase primera o segunda, existirá un puesto de trabajo denominado intervención.
2. Los puestos de trabajo de intervención de los entes locales del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana se clasificarán de acuerdo con las siguientes normas:
a) Intervenciones de clase primera: tienen este carácter los puestos de intervención en corporaciones con Secretarías de clase primera. Estos puestos estarán reservados a personal funcionario perteneciente a la subescala de intervención-tesorería, categoría superior.
b) Intervenciones de clase segunda: tienen este carácter los puestos de intervención en corporaciones con secretaría de clase segunda y los puestos de intervención en régimen de agrupación de entidades locales cuyas Secretarías estén incluidas en clase segunda o tercera. Estos puestos estarán reservados a personal funcionario perteneciente a la subescala de intervención-tesorería, categoría de entrada.
3. No obstante lo previsto en el apartado primero, podrán agruparse para el sostenimiento en común de los puestos de intervención, las entidades locales cuyas secretarías estén clasificadas en clase segunda o tercera.
(Sin contenido).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-1987 Leer Qué cambió
14 de julio de 2010 Texto original Leer

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