Legislación › Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.
Artículo 172. Sistemas de provisión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de julio de 2010 y la del 1 de enero de 2019.
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Artículo 172. Sistemas de provisión.
1. Los puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de carácter estatal se proveerán por concurso de méritos, que será el sistema normal de provisión. Excepcionalmente, podrán proveerse mediante libre designación en los supuestos previstos en la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. (Sin contenido).
2. Con independencia de los sistemas de provisión de carácter definitivo a que se refiere el apartado anterior, los puestos de trabajo reservados podrán cubrirse mediante nombramientos provisionales, acumulaciones, comisiones de servicio y nombramientos accidentales o de interinos.
3. Los sistemas de provisión contemplados en el presente artículo serán objeto de desarrollo reglamentario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-1987 | Leer | Qué cambió |
| 14 de julio de 2010 | Texto original | Leer |


