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Legislación › Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.

Artículo 172. Sistemas de provisión.

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Artículo 172. Sistemas de provisión.
1. Los puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de carácter estatal se proveerán por concurso de méritos, que será el sistema normal de provisión. Excepcionalmente, podrán proveerse mediante libre designación en los supuestos previstos en la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. Con independencia de los sistemas de provisión de carácter definitivo a que se refiere el apartado anterior, los puestos de trabajo reservados podrán cubrirse mediante nombramientos provisionales, acumulaciones, comisiones de servicio y nombramientos accidentales o de interinos.
3. Los sistemas de provisión contemplados en el presente artículo serán objeto de desarrollo reglamentario.
(Sin contenido).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-1987 Leer Qué cambió
14 de julio de 2010 Texto original Leer

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