Legislación › Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.
Artículo 173. Méritos del concurso ordinario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de julio de 2010 y la del 1 de enero de 2019.
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Artículo 173. Méritos del concurso ordinario.
1. La provisión de los puestos de trabajo vacantes se efectuará mediante el concurso ordinario de la Comunitat Valenciana, convocado con carácter anual por el presidente o presidenta de la corporación respectiva, correspondiendo al órgano competente en materia de administración local su publicación en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana». (Sin contenido).
2. El ámbito territorial del concurso ordinario será el de la Comunitat Valenciana.
3. Los méritos aplicables en el concurso ordinario son: los méritos generales, los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial de la Comunitat Valenciana y del derecho propio de la misma, el conocimiento del valenciano en los términos previstos en la legislación autonómica, y los méritos específicos directamente relacionados con las características del puesto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-1987 | Leer | Qué cambió |
| 14 de julio de 2010 | Texto original | Leer |


