Legislación › Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.
Artículo 175. Resolución del concurso ordinario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de julio de 2010 y la del 1 de enero de 2019.
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Artículo 175. Resolución del concurso ordinario.
Las resoluciones de los concursos ordinarios se efectuarán por las corporaciones locales y las remitirán al órgano competente en materia de administración local de la Comunitat Valenciana quien, previa coordinación de las mismas para evitar la pluralidad simultánea de adjudicaciones a favor de un mismo concursante, procederá a su publicación en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana», dando traslado de la misma al Ministerio de Administraciones Públicas para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y para su inclusión en el Registro de Funcionarios y Funcionarias con habilitación de carácter estatal. (Sin contenido).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-1987 | Leer | Qué cambió |
| 14 de julio de 2010 | Texto original | Leer |


