Legislación › Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.
Artículo 199. Tutela financiera.
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Artículo 199. Tutela financiera.
1. Corresponde a la Generalitat, de conformidad con los artículos 49.1.8.ª y 51 de l’Estatut d’Autonomia l'Estatut d'Autonomia de la Generalitat Comunitat Valenciana ejercer la tutela financiera sobre las entidades locales, en el marco y con los límites establecidos en los artículos 140 y siguientes de la Constitución Española y en la legislación básica del Estado.
2. En el ejercicio de dicha competencia, corresponde a la Generalitat:
a) El seguimiento de la legalidad de los actos y acuerdos locales en materia económico-financiera. A tal efecto, las entidades locales deberán remitir a la conselleria competente por razón de la materia, sus presupuestos, liquidaciones, los acuerdos de imposición de tributos locales y el resto de documentación contable financiera, en los términos establecidos en la legislación básica del Estado y en la de desarrollo que, en su caso, pudiera dictar la Generalitat.
b) La autorización del endeudamiento de los entes locales de la Comunitat Valenciana, en los términos previstos en el Texto Refundido texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y en el Real Decreto 1463/2007. demás normativa vigente.
c) La adopción de todos aquellos actos jurídicos que el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, Orgánica 2/2012, de 12 27 de diciembre, abril, de estabilidad presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales, Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y demás normativa de desarrollo, atribuye al órgano competente de la comunidad autónoma que ejerza la tutela financiera.
d) El seguimiento de la situación financiera de las entidades locales, en el marco de lo dispuesto en el real decreto citado en el apartado anterior. la normativa vigente.
3. A solicitud de los representantes legales de las entidades locales la administración autonómica podrá emitir informes y dictámenes sobre su situación económica, la agilidad en la percepción de aportaciones o subvenciones o el anticipo de los fondos correspondientes.
4. Las bases reguladoras y las convocatorias de ayudas o subvenciones a las entidades locales que efectúe se aprueben y convoquen por la Generalitat Generalitat, contemplarán como requisito para su pago, acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de conformidad con la normativa aplicable. Asimismo, podrán contemplar como requisito para su concesión pago que los peticionarios hayan remitido a la conselleria competente los documentos a que se refiere el apartado 2 de este artículo, así como haber presentado la cuenta general aprobada a la Sindicatura de Comptes. artículo. Con el fin de evitar duplicidades en la petición de documentación, se suscribirán los convenios que procedan, en los que se preverán las formulas fórmulas de coordinación y colaboración en la documentación solicitada a las entidades locales.
5. A los efectos de acreditar el cumplimiento de las citadas obligaciones legales, la conselleria competente, o, o en su caso, la Sindicatura de Comptes expedirá, Comptes, expedirá a petición de la entidad local interesada, certificación de haber remitido la documentación prevista en el apartado 4 de este artículo, o en su caso, que ha presentado la cuenta general a la Sindicatura de Comptes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1236 | Leer | Qué cambió |
| 14 de julio de 2010 | Texto original | Leer |


