Legislación › Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.
Artículo 41. Municipios que funcionan en régimen de concejo abierto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de julio de 2010 y la del 1 de enero de 2012.
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Artículo 41. Municipios que funcionan en régimen de concejo abierto.
1. Funcionan Los municipios que funcionan en régimen de concejo abierto, en todo caso, abierto serán los municipios de menos de cien habitantes. establecidos por
2. Podrán acogerse a dicho régimen aquellos otros municipios quesu localización geográfica, la mejor gestión normativa estatal básica en materia de sus intereses u otras circunstancias, resulte conveniente. régimen local.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-1253 | Leer | Qué cambió |
| 14 de julio de 2010 | Texto original | Leer |


