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Legislación › Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.

Artículo 41. Municipios que funcionan en régimen de concejo abierto.

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Artículo 41. Municipios que funcionan en régimen de concejo abierto.
1. Funcionan Los municipios que funcionan en régimen de concejo abierto, en todo caso, abierto serán los municipios de menos de cien habitantes.
2. Podrán acogerse a dicho régimen aquellos otros municipios que
establecidos por su localización geográfica, la mejor gestión normativa estatal básica en materia de sus intereses u otras circunstancias, resulte conveniente. régimen local.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2012-1253 Leer Qué cambió
14 de julio de 2010 Texto original Leer

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