Legislación › Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.
Artículo 42. Procedimiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de julio de 2010 y la del 1 de enero de 2012.
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Artículo 42. Procedimiento.
1. La constitución en régimen de concejo abierto de municipios de más de cien habitantes requiere la petición de la mayoría de los vecinos y el acuerdo favorable de dos tercios del número legal de miembros del ayuntamiento.
2. Para que los municipios de más que funcionan en régimen de cien habitantes pasen del régimen de concejo abierto pasen al régimen común se requiere acuerdo de la asamblea vecinal, adoptado por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros. En todo caso, la resolución definitiva corresponde al Consell.
2. El cambio de régimen de organización y funcionamiento por razón de la evolución de la población se producirá, de manera automática, en las elecciones municipales inmediatamente posteriores, siempre que persistan las nuevas circunstancias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-1253 | Leer | Qué cambió |
| 14 de julio de 2010 | Texto original | Leer |


