LexTotal

Legislación › Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.

Artículo 48. Concepto y fines.

Artículo 48. Concepto y fines.

1. La provincia es una entidad local determinada por la agrupación de municipios, con personalidad jurídica propia, autonomía y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

2. Son fines propios y específicos de la provincia:

a) La cooperación al establecimiento de los servicios municipales obligatorios, para garantizar su prestación integral y adecuada en todo el territorio de la provincia.

b) Participar en la coordinación de la administración local con la de la Generalitat y con la del Estado.

c) En general, el fomento y la administración de los intereses peculiares de la provincia.

3. El territorio de la Comunitat Valenciana comprende el de los municipios integrados en las provincias de Alicante, Castellón y Valencia.

4. El término provincial es el ámbito territorial en que la Diputación ejerce sus competencias.

← Artículo 47 Índice Artículo 49 →