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Legislación › Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.

Artículo 59. Garantías para la prestación de otros servicios municipales.

Artículo 59. Garantías para la prestación de otros servicios municipales.

El acuerdo de constitución de la entidad local menor hará mención expresa a las competencias propias de ésta, a las que sean objeto de delegación por el municipio en los términos del artículo anterior y a la forma en que se garantice la adecuada prestación, por el municipio, en su caso, de los siguientes servicios:

1. Seguridad en lugares públicos.

2. Protección de la salubridad pública.

3. Prestación de asistencia sanitaria.

4. Educación.

5. Gestión y disciplina urbanística.

6. Protección del patrimonio histórico-artístico.

7. Defensa de los consumidores y usuarios.

8. Servicios sociales.

9. Actividades e instalaciones culturales y deportivas.

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