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Legislación › Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.

Artículo 67. Atribuciones de los órganos de gobierno.

Artículo 67. Atribuciones de los órganos de gobierno.

1. La Presidencia y la Junta Vecinal ostentarán las atribuciones que la legislación establezca como propias del alcalde y del Pleno del ayuntamiento, respectivamente, limitados al ámbito de competencias de la entidad local menor.

2. La Presidencia designará, entre los vocales de la Junta Vecinal, a quien deba sustituirle, en los casos y con los efectos previstos en la legislación general reguladora del régimen local.

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