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Legislación › Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.

Artículo 71. Garantía de recursos económicos suficientes.

Artículo 71. Garantía de recursos económicos suficientes.

Los ayuntamientos garantizarán a las entidades locales menores los ingresos mínimos necesarios para su organización y funcionamiento, y para el ejercicio de sus competencias propias y las que expresamente le hayan sido delegadas.

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