Legislación › Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.
Artículo 99. Régimen de concejo abierto.
Artículo 99. Régimen de concejo abierto.
En los municipios que funcionen en régimen de concejo abierto, las referencias hechas en los estatutos al Pleno se entiende que se refieren a la Asamblea Vecinal.
En materia de representación, se estará a lo establecido con carácter general para los ayuntamientos.


