LexTotal

Legislación › Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.

Disposición transitoria cuarta. Régimen especial de gestión compartida.

Disposición transitoria cuarta. Régimen especial de gestión compartida.

La aplicación a los municipios del régimen especial de gestión compartida previsto en el artículo 45 y siguientes de la presente ley se realizará por el Consell de forma paulatina en función de las prioridades que se establezcan y valorando la oportunidad de que se constituyan previamente mancomunidades de interés preferente en los términos previstos en el artículo 107 de esta ley.

← Disposición transitoria tercera Índice Disposición transitoria quinta →