Legislación › Ley 2/2010, de 13 de mayo, de comercio de Castilla-La Mancha.
Artículo 20. Tiendas de conveniencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de mayo de 2010 y la del 28 de marzo de 2013.
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Artículo 20. Tiendas de conveniencia.
De acuerdo con el artículo 5.4 5.3 de la Ley 1/2004 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, o precepto que lo sustituya, se entenderá por tiendas de conveniencia aquéllas aquellas que, con una superficie útil para exposición y venta no superior a 500 metros cuadrados, permanezcan abiertas al público al menos dieciocho horas al día y distribuyan su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, vídeos, juguetes, regalos y artículos varios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-10412 | Leer | Qué cambió |
| 22 de mayo de 2010 | Texto original | Leer |


