Legislación › Ley 2/2010, de 13 de mayo, de comercio de Castilla-La Mancha.
Artículo 21. Declaración de zonas de gran afluencia turística.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de mayo de 2010 y la del 28 de marzo de 2013.
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Artículo 21. Declaración de zonas de gran afluencia turística.
1. La declaración de zona de gran afluencia turística corresponderá a la Consejería competente en materia de comercio comercio, a propuesta de cada municipio interesado interesado, y se publicará en el Diario «Diario Oficial de Castilla-La Mancha. La zona de gran afluencia turística Mancha». En la solicitud, se podrá comprender todo pedir la declaración con carácter indefinido o parte del término municipal. Podrá, igualmente, declararse por plazo determinado de vigencia, y para todo el año o para un período determinado parte del mismo, municipio, pero no podrá discriminar entre tipos de establecimientos en función de su superficie o volumen de facturación.
2. La solicitud de declaración de zona de gran afluencia turística, turística deberá fundamentarse en alguno la concurrencia de los algunas de las siguientes criterios: circunstancias en las áreas coincidentes con la totalidad o parte del municipio:
a) Relación Existencia de una concentración suficiente, cuantitativa o cualitativamente, de plazas en empresas de actividades turísticas con la población alojamientos y establecimientos turísticos o bien en el número de derecho. segundas residencias respecto a las que constituyen residencia habitual.
b) Relación de establecimientos Que haya sido declarado Patrimonio de restauración, cafés, bares y similares con la población Humanidad o en el que localicen bienes declarados de derecho. interés cultural conforme a la normativa reguladora del Patrimonio Histórico.
c) Descripción Que se celebren grandes eventos deportivos o culturales de atractivos turísticos que acrediten la afluencia turística. carácter nacional o internacional.
d) Grado de aceptación de los comerciantes afectados por Que constituya área cuyo principal atractivo sea el régimen de aperturas turismo de domingos y festivos. compras.
e) Circunstancias especiales que Cuando concurran en el caso concreto circunstancias especiales que así lo justifiquen.
f) Necesidad y especificidad de la situación que se contempla y los beneficios que produce. 3. El acuerdo municipal por el que se solicite la declaración de zona de gran afluencia turística deberá
g) Informe sobre la media ponderada anual de población en relación con el número de residentes o de visitantes por motivos turísticos. tomarse adoptarse por mayoría absoluta del pleno Pleno de la corporación, Corporación, indicando los criterios las circunstancias en que se fundamenta, el período y la zona del municipio para la que se solicita la declaración.
4. La Consejería competente en materia de comercio, comercio resolverá la petición en el plazo de dos meses, después de oír al Consejo de Consumidores y Usuarios de Castilla-La Mancha, al Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha, a la Confederación Regional de Empresarios de Castilla-La Mancha y demás organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Región, región, previo informe de la Consejería competente Dirección General con competencias en materia de turismo, resolverá la petición en el plazo de dos meses. turismo.
Transcurrido este El transcurso de dicho plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa, legitima a los interesados para entender estimada la petición se considerará estimada. solicitud.
5. Si desaparecieran las causas que motivaron la declaración de zona de gran afluencia turística, la Consejería competente en materia de comercio podrá proceder a la revocación de la misma, previa audiencia de las organizaciones que se señalan en el número anterior, así como del ayuntamiento Ayuntamiento interesado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-10412 | Leer | Qué cambió |
| 22 de mayo de 2010 | Texto original | Leer |


