Legislación › Ley 2/2010, de 13 de mayo, de comercio de Castilla-La Mancha.
Artículo 24. Pertenencia previa al inventario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de mayo de 2010 y la del 28 de marzo de 2013.
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Artículo 24. Pertenencia previa al inventario.
1. Para que pueda practicarse una promoción comercial es preciso que los Los artículos ofertados hubieren formado parte de las existencias previas del comerciante, sin que puedan podrán ser adquiridos con el fin exclusivo de ser incluidos en aquellas promociones, salvo la promoción las promociones comerciales, excepto lo dispuesto para lanzamiento de nuevos productos. la venta en rebajas y las liquidaciones.
2. En toda promoción o publicidad de promoción de ventas, el comerciante deberá contar con las existencias suficientes para satisfacer la demanda previsible de los consumidores, salvo que se trate de una venta en liquidación.
3. En cualquier caso, se considerará que la promoción no satisface la demanda previsible si las existencias no son suficientes para atender la demanda originada durante un día completo de apertura comercial, sin perjuicio de lo dispuesto especialmente sobre la duración de las rebajas. comercial.
4. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo específicamente establecido en el Capítulo III de este Título sobre establecimientos dedicados de forma exclusiva a la venta de saldos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-10412 | Leer | Qué cambió |
| 22 de mayo de 2010 | Texto original | Leer |


