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Legislación › Ley 2/2010, de 13 de mayo, de comercio de Castilla-La Mancha.

Artículo 26. Concurrencia de promociones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de mayo de 2010 y la del 28 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 26. Concurrencia de promociones.
1. Podrán concurrir Las actividades de promoción de ventas podrán simultanearse en un mismo establecimiento la venta comercial, excepto en los supuestos de saldos y la venta en rebajas, liquidación, siempre que los artículos estén debidamente separados, de forma que y cuando exista la diferencia de unos debida separación entre ellas y otros sea fácilmente perceptible para el comprador. se respeten los deberes de información.
2. No podrán practicarse simultáneamente en un mismo establecimiento rebajas y ventas en liquidación.
3.
Está prohibida la realización de cualquier tipo de promoción comercial que, por las circunstancias en que se practica, genere confusión entre sus modalidades.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-10412 Leer Qué cambió
22 de mayo de 2010 Texto original Leer

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