Legislación › Ley 2/2010, de 13 de mayo, de comercio de Castilla-La Mancha.
Artículo 27. Requisitos generales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de mayo de 2010 y la del 28 de marzo de 2013.
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Artículo 27. Requisitos generales.
1. Las ventas promocionales deberán ir precedidas o acompañadas de información al consumidor final que, como mínimo, contendrá el producto objeto de promoción, sus características, el precio, las fechas de inicio y de terminación de la oferta.
2. La duración de las ventas promocionales será como máximo de dos meses y en todo caso no podrán efectuarse ventas promocionales, en la modalidad de precio reducido, incluidas las ventas con descuento, durante el mes inmediatamente anterior a los periodos de rebajas, cuando, atendiendo a la finalidad de la promoción, características y número de los productos que ofertan, puedan ser conceptuadas dentro de la definición de rebajas. (Sin contenido)
3. En los envases de los productos en que se promocionen regalos deberá indicarse la duración de la promoción.
4. En el supuesto anterior, el fabricante o el comerciante, en su caso, estarán obligados a la entrega de la prima si el consumidor adquirió el derecho a ella mientras los productos han estado expuestos a la venta, aunque hubiera caducado la promoción.
5. La prohibición de la venta a pérdida se considerará en los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-10412 | Leer | Qué cambió |
| 22 de mayo de 2010 | Texto original | Leer |


