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Legislación › Ley 2/2010, de 13 de mayo, de comercio de Castilla-La Mancha.

Artículo 29. Constancia del doble precio.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de mayo de 2010 y la del 23 de diciembre de 2014. Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 29. Constancia del doble precio.
1. Toda forma de promoción de ventas, o de publicidad de ésta, esta, que transmita al consumidor un mensaje sugestivo sobre la diferencia de precio de determinados productos respecto de los precios ordinarios anteriormente practicados obligará al comerciante a hacer constar en cada producto el precio anterior y el precio actual.
2. No obstante lo señalado en el apartado precedente, cuando se trate de una reducción porcentual de un conjunto de artículos, bastará con Se entenderá por precio anterior, el anuncio genérico de la misma sin necesidad de menor que conste individualmente hubiese sido aplicado sobre productos idénticos en cada artículo ofertado. los treinta días precedentes.
3. 2. La Administración podrá exigir en todo momento al comerciante, que demuestre la veracidad del precio anterior o la de cualesquiera otros datos que acrediten la veracidad de su oferta.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2014 En vigor BOE-A-2015-1627 Leer Qué cambió
22 de mayo de 2010 Texto original Leer

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