Legislación › Ley 2/2010, de 13 de mayo, de comercio de Castilla-La Mancha.
Artículo 32. Requisitos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de mayo de 2010 y la del 28 de marzo de 2013.
Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 32. Requisitos.
1. No podrá presentarse una promoción de ventas como rebajas si no se ofrecen a precio reducido al menos la mitad de los artículos existentes, sin perjuicio de que pueda anunciarse la de cada producto o artículo en concreto.
2. Tampoco podrán ofrecerse en rebajas artículos obsoletos, sin perjuicio de que se ofrezcan en el mismo establecimiento como saldos.
3. Igualmente, no podrán ofrecerse en rebajas Los artículos que no hubieran formado parte objeto de la oferta habitual venta en rebajas deberán haber estado incluidos, con anterioridad a la fecha de ventas del establecimiento durante el mes anterior al inicio de las mismas, ni aquéllos otros que hubieran sido objeto la misma y durante el plazo mínimo de cualquier tipo un mes, en la oferta habitual de promoción durante dicho período. ventas.
4. En todo caso, las reducciones de los precios se consignarán exhibiendo junto al precio habitual el precio rebajado de los mismos productos comercializados en el establecimiento, sin perjuicio de lo establecido con carácter general de las actividades de promoción de ventas en el artículo 29.2 de la presente Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-10412 | Leer | Qué cambió |
| 22 de mayo de 2010 | Texto original | Leer |


