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Legislación › Ley 2/2010, de 13 de mayo, de comercio de Castilla-La Mancha.

Artículo 33. Temporada de rebajas.

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Artículo 33. Temporada de rebajas.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, o precepto que lo sustituya, las Las ventas en rebajas sólo podrán desarrollarse en dos temporadas anuales: una iniciada al principio del año, y la otra, tener lugar en torno al período estival de vacaciones, atendiendo a los usos y costumbres y a los períodos periodos estacionales de mayor venta. interés comercial según el criterio de cada comerciante.
2. La Consejería competente en materia de comercio fijará mediante orden las fechas anuales de rebajas dentro de los citados períodos, después de oír al Consejo de Consumidores y Usuarios de Castilla-La Mancha, al Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha, a la Confederación Regional de Empresarios de Castilla-La Mancha y demás organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Región.
3. Dentro de dichas temporadas, la
duración de cada período periodo de rebajas será como mínimo de una semana y como máximo de dos meses, de acuerdo con la decisión libre de decidida libremente por cada comerciante.
4. 3. Las fechas de las ventas en rebajas elegidas por cada comerciante deberán exhibirse en los establecimientos comerciales en sitio visible al público, incluso cuando permanezcan cerrados. Deberán igualmente remitir a la Consejería competente anunciarse en materia de comercio una comunicación sobre las fechas elegidas para la práctica de las rebajas. el exterior del establecimiento con esta denominación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-10412 Leer Qué cambió
22 de mayo de 2010 Texto original Leer

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