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Legislación › Ley 2/2010, de 13 de mayo, de comercio de Castilla-La Mancha.

Artículo 35. Información.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de mayo de 2010 y la del 28 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 35. Información.
1. Los establecimientos dedicados a la práctica permanente y exclusiva Las ventas de saldos deberán indicarlo claramente anunciarse en el exterior. exterior del establecimiento con esta denominación o con la de venta de restos.
2. Si se ofrecen como saldos artículos defectuosos o deteriorados deberá constar expresamente esta circunstancia, de forma que tales extremos sean susceptibles de ser identificados por el comprador.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-10412 Leer Qué cambió
22 de mayo de 2010 Texto original Leer

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