Legislación › Ley 2/2010, de 13 de mayo, de comercio de Castilla-La Mancha.
Disposición final primera. Ordenanzas de venta ambulante.
Disposición final primera. Ordenanzas de venta ambulante.
Los ayuntamientos de Castilla-La Mancha deberán adaptar sus ordenanzas de venta ambulante a lo dispuesto en esta Ley en el período de tres meses a contar desde su entrada en vigor.
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