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Orden ITC/69/2010, de 18 de enero, por la que se desarrolla lo establecido en el artículo 10.7 del Real Decreto 425/2005, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Industria, Turismo y Comercio · Publicada el 26 de enero de 2010 · Último cambio el 26 de enero de 2010 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- Artículo único. Desarrollo del artículo 10.7 del Real Decreto 425/2005, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos para la instalación, verificación control e inspección de tacógrafos digitales.
- Disposición adicional única. Centros técnicos ya autorizados.
- Disposición transitoria única. Plazo de exigibilidad del cumplimiento de los nuevos requisitos a los centros técnicos existentes.
- Disposición final primera. Adaptación del anexo I del Real Decreto 425/2005, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma


