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Legislación › Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas.

Artículo 10. Características.

Artículo 10. Características.

1. Con cargo al FOMIT podrán otorgarse préstamos con largos plazos de amortización, incluyendo periodos de carencia y bajos tipos de interés, que respondan a las siguientes características:

a) Cuando se trate de entidades a que se refiere el artículo 9.a), lo serán por importe del 100 por ciento de la inversión financiable, con un límite máximo de 6 millones de euros y un mínimo de 300.000 euros por beneficiario y año.

b) Cuando se trate de consorcios o entidades recogidos en el artículo 9.b), los préstamos podrán alcanzar la cuantía de hasta 25 millones de euros por beneficiario y año.

2. Los préstamos se concederán al tipo de interés que se determine por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. También mediante orden ministerial y previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos podrán modificarse, con carácter general, las características financieras y actualizar las cuantías máximas de los préstamos indicados en el apartado anterior.

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