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Legislación › Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas.

Artículo 14. Plazo de ejecución.

Artículo 14. Plazo de ejecución.

El plazo máximo de ejecución de las actuaciones financiadas será de cuatro años, contado a partir de la fecha de formalización de la operación de financiación.

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