Legislación › Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas.
Artículo 2. Naturaleza, régimen jurídico, adscripción y denominación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de julio de 2010 y la del 14 de octubre de 2017.
Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (130 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 2. Régimen jurídico. Naturaleza, régimen jurídico, adscripción y denominación.
1. El FOMIT se rige por las normas contenidas en la disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada a por la misma por la disposición final decimocuarta. dos decimocuarta.dos de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, y por las disposiciones del presente real decreto. decreto y por lo dispuesto en la Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El FOMIT se configura como un fondo carente de personalidad jurídica de los previstos en el artículo 137 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público cuya dotación se efectúa mayoritariamente desde los Presupuestos Generales del Estado. Por ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, le será de aplicación lo dispuesto en dicha Ley y en las normas que la las desarrollen, en cuanto a su régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control.
3. La El FOMIT está adscrito al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital a través de la Secretaría de Estado de Turismo, a la que le corresponde su dirección estratégica y la evaluación y el control de eficacia de sus actuaciones, en los términos previstos en los artículos 85 y 103.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como la formulación, puesta a disposición, aprobación y rendición de las cuentas del FOMIT ante la Intervención General de la Administración General del Estado, corresponde a la Secretaría de Estado de Turismo.
4. Su denominación es «Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT), F.C.P.J.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de octubre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-11751 | Leer | Qué cambió |
| 25 de julio de 2010 | Texto original | Leer |


