Legislación › Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas.
Articulo 5. Proyectos financiables.
Articulo 5. Proyectos financiables.
1. Serán financiables aquellos proyectos orientados a la modernización de los destinos turísticos maduros, a la reforma o rehabilitación de los equipamientos turísticos municipales o los entornos urbanos y naturales del destino, los cuales podrán contener una o varias de las siguientes actuaciones:
a) Construcción, ampliación, renovación o remodelación de infraestructuras públicas municipales.
b) Instalación, sustitución o reparación de equipamientos turísticos.
c) Establecimiento, ampliación o mejora de servicios públicos municipales que mejoren la oferta turística.
d) Inversiones dirigidas a recuperar la calidad ambiental y paisajística de los destinos y a reducir la densidad urbanística de las zonas turísticas así como las que faciliten la modernización de los destinos turísticos.
2. En ningún caso serán financiables gastos corrientes, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, ni proyectos ya ejecutados.


